EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES EN GALICIA.

EL ISD EN GALICIA SE REGULA A TRAVÉS DEL DECRETO LEEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES EN GALICIA.LATIVO 1/2011, DE 28 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS POR EL ESTADO

Debido a la entrada en vigor a parte del 1 de enero de 2016, de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, debe indicarse que las reducciones aplicables a dicho impuesto y que se pasan a relacionar a continuación, lo son para hechos imponibles devengados a partir de dicha fecha (es decir, fallecimientos o donaciones a partir de la entrada en vigor de dicho texto legal).

En Cuanto a las adquisiciones “mortis causa”, se establecen en nuestra Comunidad Autónoma las siguientes reducciones:

a.- Reducciones de carácter subjetivo (artículo 6), que suponen una mejora con respecto a las mismas reducciones establecidas por la normativa estatal y sustituyen a éstas.

a.1-. Reducción por parentesco: Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 1.000.000€, más 100.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, con un límite de 1.500.000€; Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 años o más y menores de 25, 900.000 euros, menos 100.000 euros por cada año mayor de 21 hasta 24; de 25 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 400.000 euros; Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, y ascendientes y descendientes por afinidad: 8.000 euros; Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grado más distante y extraños, no habrá lugar a reducción.

a.2- Reducción por discapacidad: Grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%: Reducción de 150.000 €; Grado de minusvalía igual o superior al 65%: Sujeto pasivo perteneciente al grupo I y II con patrimonio preexistente que no exceda de 3.000.000 € Reducción del 100% da base imponible. Sujeto pasivo perteneciente al grupo I y II con patrimonio preexistente que si excede de 3.000.000 € Reducción de 300.000 €. Sujeto pasivo perteneciente a los grupo III Y IV: Reducción de 300.000 €.

a.3- Reducción por la adquisición de las indemnizaciones del síndrome tóxico y por actos de terrorismo (reducción propia de la Comunidad Autónoma). Reducción del 99% de los importes percibidos, por indemnizaciones satisfechas por las administraciones públicas a las personas herederas de los afectados por síndrome tóxico, con independencia de las otras reducciones que procedan, teniendo la misma carácter retroactivo.

b.- Reducciones de carácter objetivo (art. 7). Dichas reducciones, salvo la correspondiente a la vivienda habitual, son propias de la comunidad autónoma y serán incompatibles, para una misma adquisición, entre sí y con la aplicación de las reducciones estatales reguladas en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.

b.1- Reducción por adquisición de vivienda habitual , desde un 99% (para inmuebles hasta 150.000 euros), hasta 97 o 95% (desde 150.000,01 a 300.000 y más de 300.000 euros respectivamente). Cuando la adquisición corresponda al cónyuge, la reducción será de 100%. El límite de la reducción es de 600.000€. Se han de cumplir una serie de requisitos establecidos en dicho artículo.

b.2- Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades. Reducción del 99% del valor de una empresa individual o de un negocio profesional, o de participaciones en entidades o de derechos de usufructo sobre los mismos, cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley.

b.3- Reducción por la adquisición de explotaciones agrarias y de elementos afectos. Reducción del 99% del valor de una explotación agraria situada en Galicia o de derechos de usufructo sobre ésta, cuando concurran las circunstancias prevista en la Ley.

b.4- Reducción del 99% del valor de elementos de una explotación agraria situada en Galicia o de derechos de usufructo sobre éstos cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley.

b.5- Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa esté incluido el valor de fincas rústicas ubicadas en Galicia o de derechos de usufructo sobre estas, se practicará una reducción del 99 % del mencionado valor cuando dichas fincas sean transmitidas en el plazo de seis meses por el adquirente mortis causa a quien tenga la condición de persona agricultora profesional en cuanto a la dedicación de trabajo y procedencia de rentas y sean bien titulares de una explotación agraria a la cual queden afectos los elementos que se transmiten o bien personas socias de una sociedad agraria de transformación, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o sociedad civil que sea titular de una explotación agraria a la que queden afectos los elementos que se transmiten. La transmisión podrá realizarse también directamente a estas últimas sociedades o al Banco de Tierras de Galicia, con los mismos requisitos de plazos señalados anteriormente. El tiempo de afectación de las fincas o derechos transmitidos no podrá ser inferior a cinco años.

A estos efectos, se equipara la transmisión a la cesión por cualquier título que permita al cesionario la ampliación de su explotación agraria. También se tendrá derecho a la reducción si las fincas están ya cedidas a la fecha de devengo y si dicha cesión se mantiene en las condiciones señaladas anteriormente.

b.6- Reducción por la adquisición de fincas rústicas incluidas en la Red gallega de espacios protegidos. Se establece una reducción del 95% del valor de fincas rústicas de dedicación forestal ubicadas en terrenos incluidos en la Red gallega de espacios protegidos, y siempre que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes o colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive del causante.

b.7- Reducción por la adquisición de fincas forestales que formen parte de la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica. Reducción del 99% del valor de parcelas forestales que formen parte de la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica siempre que se mantenga la propiedad por el plazo, contenido en los estatutos sociales, que reste para el cumplimiento del compromiso de la agrupación de permanencia obligatoria en la gestión conjunta de las parcelas. Para la aplicación de esta reducción se deberá acompañar a la declaración del impuesto los justificantes expedidos por la Consellería competente en materia del Medio Rural que acrediten la inclusión de dichas fincas en la agrupación de propietarios forestales.

b.8- Reducción por la adquisición de bienes destinados a la creación o constitución de una empresa o negocio profesional. Se establece una reducción del 95% de la base imponible del impuesto en las adquisiciones mortis causa, por hijos e hijas y por descendientes, de cualquier tipo de bien destinado a la constitución o adquisición de una empresa o negocio profesional, con un límite de 118.750 euros. En caso de que el/la causahabiente acreditase un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, el límite será de 237.500 euros. Este límite es único y se aplica en el caso de una o varias adquisiciones mortis causa, siempre que sean a favor de la misma persona, provengan de uno o de distintos ascendientes.

b.9- Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica, de participaciones en entidades y de explotaciones agrarias en los pactos sucesorios. (art. 8).

En cuanto a la tarifa aplicable en el impuesto gallego, el art. 9 del Texto Refundido establece mejoras en cuanto a la tarifa estatal, en su art. 9, al cual nos remitimos. Lo mismo cabe apreciar de la cuota tributaria (art. 10), que establece unos factores más beneficiosos.

c.- Deducción en la cuota tributaria. Se establece una deducción para adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos del Grupo I, de 99% del importe de la cuota, en las adquisiciones mortis causa, incluidas las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros sobre la vida.

En cuanto a las adquisiciones “inter vivos” (donaciones), se establecen las siguientes reducciones:

a.- Reducción del 95% en la base imponible en las donaciones a hijos y descendientes de dinero destinado a la adquisición de su vivienda habitual, siendo el donatario menor de 35 años, la donación no mayor de 60.000 euros, formalizada en escritura pública, y la vivienda ubicada en Galicia.

b.- Reducción del 99% del valor de adquisición de una empresa individual o de un negocio profesional o de participaciones en entidades.

c.- Reducción del 99% en los casos de transmisiones de una explotación agraria ubicada en Galicia o de derechos de usufructo sobre la misma, siempre y cuando concurran las condiciones establecidas legalmente para su aplicación.

Reducción del 99% del valor de parcelas forestales que formen parte de la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica (es el supuesto de los Montes Vecinales en Mano Común).

d.- Reducción por la adquisición de bienes destinados a la creación de una empresa o negocio profesional. Dicha reducción será de un 95% de la base imponible en donaciones a hijos y descendientes de cualquier tipo, hasta un límite de 118.750 euros (237.500 euros en caso de que el donatario sea discapacitado igual o sup. al 33%).

En definitiva, lo interesante a efectos de esta reforma ya en vigor, por los efectos económicos que tendrá en el bolsillo de los herederos, es la ampliación del límite de reducción por parentesco (Grupo I) así como las adquisiciones hereditarias de vivienda habitual, ya que conforman el mayor porcentaje de casos, lo que evitará que a la hora de liquidar el impuesto, el contribuyente se vea condicionado a tratar de minusvalorar la herencia percibida, lo que en muchas ocasiones acaba generado un doble disgusto al recibir notificación de liquidaciones complementarias por comprobación de valores de los bienes heredados.