AUTÓNOMOS Y CORONAVIRUS

Por Manuel Martín García

20 de marzo de 2.020.

A raíz del estado de alarma decretado por el Gobierno de España desde el pasado día 16 de marzo de 2.020, por razones de seguridad y preventivas, y atendiendo siempre a las medidas extraordinarias adoptadas por las autoridades, con la finalidad de evitar la propagación del contagio del Covid-19, el día 18 de marzo de 2.020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social. Se pretende con ello, principalmente, apoyar la lucha contra la pandemia, pero también establecer un régimen de protección de los trabajadores, de las familias y colectivos más vulnerables y mitigar los efectos negativos de la perturbación conjunta de demanda y oferta en la actividad económica y productiva del país, y el mantenimiento del empleo.

Varias son las medidas que se han dictado, pero sólo una de ellas será objeto de análisis en este artículo. Nos referimos hoy a la “Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COV-19” y más concretamente, a las prestaciones de los autónomos, que se recogen en el artículo 17 del Real Decreto-ley. A lo largo de estas líneas se intentará escapar de valoraciones críticas acerca de la bondad o maldad de tales medidas, las cuáles para algunos son acertadas y para otros son fruto de la improvisación. En todo caso, se deja al lector la libertad de enjuiciarlas en base a su sana crítica, limitándonos sólo a realizar una breve y modesta explicación, siendo conscientes de que lo que hoy quede escrito, mañana pueda no tener ningún valor, como consecuencia de los vaivenes de nuestro gobierno.

Con carácter previo, es preciso señalar que estas medidas únicamente van dirigidas a dos categorías de trabajadores por cuenta propia o autónomos: 1) aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad profesional o económica queden suspendidas – por encontrarse dentro de aquéllas cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto -; y 2) aquéllos a los que la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en al menos un setenta y cinco por ciento en relación con el promedio de la facturación del semestre anterior. Éstos, junto con todos aquellos socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por inscribirse como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda, son los únicos identificados como potenciales beneficiarios.

Esta exclusividad suscita varias dudas. La primera si efectivamente todos los trabajadores autónomos que se encuentren en alguno de los casos indicados tienen derecho automático a dicha prestación.

La respuesta a esta pregunta ha de ser en sentido negativo, a tenor del contenido del propio artículo 17, el cual, además de las circunstancias ya mencionadas (suspensión de la actividad o reducción en un setenta y cinco por ciento de la facturación respecto al promedio de su facturación del semestre anterior), impone el cumplimiento de los siguientes tres requisitos:

a) El solicitante deberá estar afiliado y en situación de alta en la fecha de declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
b) En aquellos casos en los que su actividad no se suspenda directamente por aplicación del RD 436/2020, de 14 de marzo, deberán acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un setenta y cinco por ciento de la alcanzada en el semestre anterior.
c) Por último, deberán hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social en el momento de la solicitud, si bien el Decreto establece una excepción a la regla general, de modo que de no cumplir este requisito, contarán con un plazo improrrogable de treinta días naturales para ingresar esas cuotas impagadas. En este caso, la regularización de la situación producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la prestación.

Hasta aquí lo que dice el Real Decreto-ley. No obstante, y a raíz de las reivindicaciones elevadas al Gobierno por los autónomos, se espera que el ejecutivo flexibilice las condiciones de acceso al cese de la actividad. En este sentido, se espera que quienes se hayan visto obligados a cerrar su actividad por causa de fuerza mayor puedan solicitar la prestación por cese de actividad únicamente con una declaración jurada. El resto de los autónomos deberá hacerlo mediante la acreditación de la caída de su facturación de la actividad de, al menos, un setenta y cinco por ciento. De este modo – y siempre que los rumores se confirmen y el Gobierno sea sensible a las peticiones-, el derecho a la prestación se reconocerá a todos los autónomos, con independencia de la forma jurídica en la que se hayan constituido, y sin que tengan que formalizar la baja en Hacienda y en la Seguridad Social.

A mayor abundamiento, aquéllos autónomos con tarifa plana (bonificación disponible en el RETA para trabajadores por cuenta propia, que supone una rebaja importante en la cuota mensual que debe pagarse a la Seguridad Social, al menos durante los dos primeros meses de actividad), también pueden beneficiarse de esta prestación por el cese de la actividad, sin que pierdan dicha bonificación cuando finalice el estado de alarma. Quiere ello decir que una vez finalice el estado de alarma podrán continuar disfrutando de esa bonificación por el tiempo que restase hasta su total vencimiento.

De cumplirse todos los requisitos anteriores, los autónomos cuyas actividades queden suspendidas pueden solicitar esta prestación extraordinaria, por el cese de actividad. Esta prestación tendrá vigencia limitada a un mes, contado a partir de la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma. En el supuesto de que esta situación se prolongue, el plazo se ampliará hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma. En otras palabras, la prestación tendrá una duración limitada a un mes, salvo que se hubiera ampliado el estado de alarma, en cuyo caso, llegará hasta el último día del mes en el que se decrete la finalización del estado excepcional.

La cuantía de la prestación por cese de actividad será del setenta por ciento de la base reguladora, calculada conforme al artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social. Por lo tanto, esa base se calcula como el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese. En el caso del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, sobre la totalidad de la base de cotización por esta contingencia, sin aplicación de los coeficientes correctores de cotización sin tener en cuenta los períodos de veda obligatoria aprobados por la autoridad competente en el cómputo de los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal del cese de la actividad, siempre y cuando en esos períodos de veda no se hubiera percibido la prestación por cese de actividad. En uno y otro caso, el trabajador por cuenta propia o autónomo estará cotizando durante la duración del estado de alarma, por cuanto se mantiene el alta en la Seguridad Social.

En lo que se refiere a los requisitos meramente formales, la solicitud se tramitará ante las entidades a las que se refiere el artículo 346 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Por lo tanto, con carácter general se habrán de dirigir a las mutuas con quienes los trabajadores autónomos hayan formalizado el documento de adhesión. No obstante, si el autónomo tiene cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con una entidad gestora de la Seguridad Social, la tramitación de la solicitud y la gestión de la prestación por el cese de la actividad corresponderá en el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al Instituto Social de la Marina; y en el ámbito del Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos deberán tramitarlas ante el Servicio Público de Empleo Estatal.

Por último, recordamos a todos aquéllos que estén pensando en solicitar la ayuda, que su percepción es incompatible con cualquier otra prestación del Régimen de Seguridad Social.