EXENCIÓN DE LA PRESTACIÓN DE MATERNIDAD

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado recientemente una novedosa y polémica Sentencia que viene a contradecir el criterio tradicional de la Agencia Tributaria, al declarar que las prestaciones por maternidad que abona la Seguridad Social a las trabajadoras que disfrutan del período de baja por tal motivo, están exentas del IRPF.

Como es bien sabido, cuando una trabajadora da a luz, la ley le concede un período de baja de hasta 16 semanas. Durante ese tiempo, es la Seguridad Social la que abona su sueldo a través de la prestación por maternidad, en una cantidad equivalente a la base de cotización. Pues bien, la Agencia Tributaria entiende que esta ayuda percibida por la trabajadora es un rendimiento de trabajo y, como tal, debe tributar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. La Justicia, sin embargo, a través de la Sentencia del TSJ de Madrid ha entendido lo contrario y en la Sentencia se declara que la prestación por maternidad es una renta exenta, según la Ley del IRPF.

La razón de criterios tan dispares se encuentra en la interpretación que se le da al artículo 7, apartado h) de la Ley del IRPF. Este precepto, bajo el título “Rentas exentas”, dispone que “Estarán exentas las siguientes rentas: (…) h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.

Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.”

La Agencia Tributaria ha venido entendiendo que si ambas exenciones se encuentren separadas, ello implica una diferenciación que quiere decir que sólo están exentas las prestaciones por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales. El Tribunal, por su parte, entiende que la prestación por maternidad percibida de la Seguridad Social ha de recibir el mismo tratamiento fiscal que las percibidas por las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, y por lo tanto, también está exenta de tributación en el IRPF.

A pesar del dictado de esta Sentencia, es preciso indicar a los lectores que ésta no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Por lo tanto, será el Alto Tribunal el que se encargue de dar una solución definitiva a esta cuestión, mediante la Sentencia que en su día pronuncie, que será la que siente jurisprudencia. Mientras esto no ocurre, el consejo que debemos dar a todas aquellas trabajadoras que hayan sido madres este año o que lo sean antes de la resolución judicial del Tribunal Supremo, es que tributen por la prestación por maternidad para evitar la imposición de sanciones por parte de Hacienda.

Si después de eso quisieran intentar recuperar el importe del IRPF abonado de más, podrán iniciar el procedimiento de rectificación de autoliquidación del IRPF, con la finalidad de conseguir la devolución de ingresos indebidos. Obviamente, no es difícil entender que la Administración Tributaria rechazará inicialmente esa solicitud. Ante esa situación, dispondrán del derecho a formular ante el Tribunal Económico-administrativo de la Comunidad Autónoma correspondiente, una reclamación económico-administrativa, y sólo en caso de desestimación de la misma, podrán acudir a la Jurisdicción ordinaria, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.

Desde Martín Gómez Abogados se recomienda, no obstante, ser cautos y esperar a la resolución que el Tribunal Supremo dicte en este tema. Sin embargo, la cautela no se debe confundir con el olvido, y se aconseja iniciar el procedimiento de rectificación antes del día 30 de junio de 2.017, para evitar la prescripción del derecho a la devolución de las prestaciones hasta el año 2.012.