Mediación en los accidentes de tráfico

Con la entrada en vigor de la Ley 35/2.015 de 22 de septiembre, se introduce la Mediación como procedimiento para solucionar los conflictos que se producen a la hora de valorar los daños y perjuicios causados a personas en accidentes de circulación.

                Con carácter general, la mediación es un sistema de resolución de conflictos de carácter voluntario, que cuenta con la imprescindible asistencia de un tercero imparcial, un mediador, que favorecerá, nunca impondrá, la obtención libre de un mutuo acuerdo entre dos partes durante una o varias sesiones según el tipo de controversia y el avance en la determinación del mismo. Dichas sesiones se desarrollarán en un espacio apto y cómodo para manifestar libremente las peticiones de ambas partes, fuera del rigor jurídico y sin un tiempo de duración tasado.

                A partir del 1 de enero de 2.016, con anterioridad a la interposición judicial, la víctima debe comunicar a la entidad aseguradora del causante del hecho lesivo la indemnización por los perjuicios soportados y -aunque la Ley no lo especifica- debe asegurarse de que la comunicación sea recibida. Esta reclamación extrajudicial interrumpe el plazo de vencimiento para la acción civil.

 Tres meses después de la recepción de esta reclamación, la entidad aseguradora puede, o bien realizar una oferta, o comunicar su disconformidad a través de una respuesta motivada. Cuando la reclamación sea rechazada o la víctima no esté conforme con el importe ofrecido por la compañía, esta tiene un plazo máximo de dos meses, desde la recepción de la respuesta, para solicitar la celebración de una sesión informativa ante el mediador habilitado.

 –       El mediador debe ser un profesional especializado en responsabilidad civil en el ámbito de la circulación y en el sistema de valoración previsto en la Ley 35/2015.

–       Se accede a los servicios de mediación a través de un despacho de abogados o bien recurriendo a los Institutos de Mediación o Colegios de Abogados, ambos disponen de un registro de Mediadores.

–       Será el mediador, una vez admitida la solicitud, el que cite a las partes.

–       El mediador recordará que se trata de un proceso voluntario, no superior a tres meses.

–      La mediación será evaluativa. El mediador evaluará el conflicto e intentará acercar posturas, pero no es un asesor, sólo velará por el asesoramiento de las dos partes que siempre debe proceder de sus abogados.

–       El acuerdo alcanzado será vinculante y de obligado cumplimiento.

La indemnización se realizará tomando como base toda la información médica asistencial, pericial o de cualquier otro tipo  que permita la cuantificación del daño, como por ejemplo atestados e informes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que recojan las circunstancias del accidente, el hecho causante y la identificación del autor.

Cuando existe disconformidad en el importe, la propia Ley prevé que las dos partes puedan solicitar informes periciales complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal, bien de común acuerdo a costa del asegurador o bien unilateralmente a costa del solicitante.

 Las principales consecuencias de someterse al sistema de mediación son:

                – El desarrollo de las sesiones de mediación se realiza en un ambiente cómodo y ajeno a un escenario judicial por lo que se suprime la ansiedad y la inquietud por acudir a un juicio.

                – El mediador  no juzga ni decide sobre la indemnización o los términos del acuerdo.

                – La solución alcanzada tras las sesiones responderá a los intereses de ambas partes y se abre la vía a que el causante del daño pueda mostrar su arrepentimiento.

                – Además, el acuerdo en la mediación reduce el plazo de recepción de la indemnización para el perjudicado que no tendrá que esperar los tiempos de una contienda judicial.

 En definitiva, la mediación busca una solución satisfactoria tanto para la víctima como para las entidades aseguradoras que discrepen, incidiendo en una modificación de conducta, ya que no sólo se gestiona el conflicto presente, sino posibles relaciones futuras. Reduce además el colapso en el ámbito civil. A modo de ejemplo, en el ámbito de Derecho de Familia, la mediación ha conseguido evitar un gran número de procedimientos judiciales.